Subvenciones en el marco del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
Código de ayuda:
S51682/18Norma:
Orden SCB/1047/2018, de 9 de octubre. Resolución de 10 de octubre de 2018. Resolución de 20 de diciembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Consultar artículo cuarto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria anticipada de subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" es incentivar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en promover la inclusión social, principalmente a través del voluntariado.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Juventud
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y en la Guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de voluntariado.b) Períodos de prácticas y empleos.
c) Proyectos solidarios.
Requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción» y «Erasmus+».b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín:
12/10/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín:
12/10/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
26/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
26/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento