Subvenciones, en el plan de energias renovables: solar fotovoltaica o mixta eolica-fotovoltaica, dirigidas a comunidades de propietarios de viviendas en regimen de propiedad horizontal, personas fisicas e instituciones sin animo de lucro - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S67428/09

Norma:

Resolucion nº 328/2009 de 23 de octubre. Orden 32/2009, de 29 de septiembre. Resolucion nº 135 de 18 de marzo de 2010. Resolución nº 160, de 17 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, de acuerdo con la Orden 32/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, dirigidas a comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad
horizontal, personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro.


Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá:

a) El 40% del coste de referencia.

b) Se tomará como coste de referencia en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

- 10,00 euros/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 euros/W Generador eólico para instalaciones con acumulación,

- 8,00 euros/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 euros/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005-2010
suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.

2. Dentro de la medida Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Instalaciones de captación de la energía de la radiación solar para generación eléctrica mediante módulos fotovoltaicos.

b) Instalaciones de captación de la energía de la radiación solar para generación eléctrica mediante módulos fotovoltaicos e incluso mediante combinación con aerogeneradores para aprovechamiento de la energía eólica. En este caso, la aportación fotovoltaica será al menos del 50 por ciento de la potencia eólica.

c) Las anteriores instalaciones acompañadas de acumuladores de energía eléctrica. Estos acumuladores son potestativos, por lo que se pueden subvencionar las instalaciones con o sin ellos.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto,documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

a) Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

b) Aerogenerador (Opcional) Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.

c) Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

d) Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

e) Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

f) Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

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