Subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte.
Código de ayuda:
S16028/16Norma:
Palma, 18 de mayo de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas subvenciones consiste en la entrega de servicios de ambulancias, y suministro de medallas, placas y trofeos, para la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que se realicen en Mallorca, de acuerdo con las competencias previstas en los puntos a) y c) del artículo 11 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares y delartículo 70.9 de la Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total máxima, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, es de 101.636,42€. (79.975,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48903, para los servicios de ambulancias y de 21.661,42€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48902, para el suministro de medallas, placas y trofeos, del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables son aquellas que tengan por objeto la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que impliquen actividad física de los participantes y que se realicen en la isla de Mallorca.Se subvencionarán los eventos que se realicen en el período comprendido el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos formales y materiales previstos en estas bases.
Sin embargo, las solicitudes deben presentarse por lo menos un mes antes de la realización del evento o competición deportiva para la que se solicite la subvención. Si la solicitud se realiza con menos de un mes de antelación, el Consell de Mallorca se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material suficiente para poder gestionar la tramitación de la subvención, así como la entrega del servicio o suministro en que consiste la subvención.
No se pueden presentar solicitudes con una antelación inferior de quince días naturales a la celebración de la actividad para la que se solicita la subvención. Si la presentación de la solicitud se realiza con menos de quince días naturales con anterioridad a la realización del evento por el que se solicita la subvención se entenderá desestimada la solicitud directamente.
Los bienes y servicios a los que se refieren estas subvenciones son los siguientes:
1. Servicio de ambulancias.
2. Suministro de medallas, placas y trofeos.
Cada entidad únicamente puede presentar dos solicitudes de subvenciones para dos eventos distintos. En cada solicitud se puede pedir la subvención por el servicio de ambulancias, y por el suministro de medallas, placas y trofeos o por ambos conceptos a la vez, eso si, referidos siempre al mismo evento deportivo.
En caso de que una entidad que presente más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras, denegando las posteriores por este hecho.
Requisitos:
1. Tener capacidad jurídica y de actuar.2. Estar al corriente con respecto a las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
3. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Cumplir con los demás requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento