Subvenciones en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Código de ayuda:
S07746/04Norma:
Resolución de 23 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/04/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar diversos programas en las áreas de mayores, personas con discapacidad e inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por parte del Fondo Social Europeo: 70% para regiones de Objetivo 1 y 45% para regiones Objetivo 3.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades u organizaciones que realicen programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, de forma habitual en favor de estos colectivos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de los siguientes programas:A) Programas para Mayores.
B) Programas para personas con Discapacidad.
C) Programas para Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de asilo y Desplazados.
Los siguientes tipos de Gastos:
A)
- Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
- Las actividades de atención directa a las personas mayores.
- Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo.
- La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.
B)
- Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
- Las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
19/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
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