Subvenciones en materia Turística - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S15428/06Norma:
Orden 5/2006, de 19 de mayo. Resolución nº 172/2008, de 13 de mayo. Resolucion nº 99/2009, de 25 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones en materia turística, mediante régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Según el tipo de actividad:- Las Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro.
- Las personas físicas, agrupaciones privadas de las mismas y comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvención, y que asimismo sean propietarias u ostenten cualquier otro derecho real o personal sobre inmuebles o casas rurales autorizadas, en entidades locales con una población de derecho no superior a 1.500 habitantes.
- Las pequeñas y medianas empresas que hayan realizado las inversiones y actividades subvencionables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Subvenciones a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y Particulares, sinánimo de lucro.
A) Actividades que por su importancia redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja y sirvan como polo de atracción de visitantes.
B) Material o equipamiento destinado a realizar actividades turísticas y promoción de zonas con interés recreativo, turístico o paisajístico.
C) Obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación y equipamiento de locales con destino a usos turísticos, destinadas a incrementar o mejorar la oferta turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales.
1. Las inversiones turísticas realizadas, destinadas a la construcción, rehabilitación y equipamiento de
inmuebles para habilitarlos como casas rurales.
2. Las inversiones realizadas para mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.
Se considera mejora, el aumento de la calidad de la oferta turística, debiendo recaer éstas en la parte de
vivienda y/o anexos complementarios de la misma.
Se considera ampliación el aumento de plazas existentes, cuanto éstas no sean por la instalación de camas
supletorias.
En cualquier modalidad, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estos alojamientos
turísticos, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de vivienda destinadas a uso exclusivo del titular del establecimiento.
Será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en
que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.
- Subvenciones a empresas privadas.
A.- Las actividades de promoción de la oferta turística, general o singular, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.
B.- La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente.
En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el
desarrollo del producto.
C.- La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté
dentro de los denominados "viajes combinados", tengan o no su origen en La Rioja.
En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.
Las actividades de organización y promoción de los viajes, podrán constituir una oferta general o ser
actividades concretas dirigidas a agentes económicos del sector turístico o medios de comunicación, con el fin de que éstos conozcan los recursos turísticos de La Rioja y los promocionen adecuadamente.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 72
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23/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 38
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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