Subvenciones en materia de Accion Social para las Asociaciones y/o Entidades Privadas Sin Animo de Lucro correspondiente al año 2009.

Código de ayuda:

S21037/09

Norma:

Ayuntamiento de Sant Josep.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas con actuaciones dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales, enfermos de cáncer y otras enfermedades crónicas, así como asociaciones de personas en situación de riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos reseñados en el punto 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1. de esta convocatoria.

- Puesta en funcionamiento de servicios de atención psicoterapéutica.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

-Tener su domicilio social en Ibiza.

- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.

- Desarrollar preferentemente su actividad en el territorio de Sant Josep de sa Talaia.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar legalmente constituidas y registradas, o en trámites de registro, en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento del a actividad para la cual se solicita la subvención.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En cualquier caso no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases Rguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento