Subvenciones en materia de Accion Social para las Asociaciones y/o Entidades Privadas Sin Animo de Lucro correspondiente al año 2009.
Código de ayuda:
S21037/09Norma:
Ayuntamiento de Sant Josep.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas con actuaciones dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales, enfermos de cáncer y otras enfermedades crónicas, así como asociaciones de personas en situación de riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Otras
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos reseñados en el punto 1.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1. de esta convocatoria.- Puesta en funcionamiento de servicios de atención psicoterapéutica.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
Requisitos:
-Tener su domicilio social en Ibiza.- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.
- Desarrollar preferentemente su actividad en el territorio de Sant Josep de sa Talaia.
- No tener ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas, o en trámites de registro, en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento del a actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases Rguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases Rguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento