Subvenciones, en materia de Consumo, a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S44319/05Norma:
ORDEN 1330/2005, de 11 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de las organizaciones de consumidores y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Consumo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito autonómico que estén inscritas, a fecha de la publicación de la presente norma, en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones a las entidades beneficiarias se destinan a financiar:1. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual.
Con cargo a este programa se subvencionará el porcentaje que determine la Comisión de Evaluación en atención a los criterios de valoración establecidos en la presente norma, los gastos generales de la organización referidos a arrendamiento de locales sedes de la organización, reparaciones y conservación, publicidad y propaganda dirigida a difundir la Entidad, suministros básicos de agua, luz y teléfono, sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa, gastos derivados de la contratación de profesionales para los gabinetes de asistencia técnico-jurídica.
2. Programas específicos: Son programas específicos los dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario.
Se establecen las siguientes limitaciones:
a) Sólo cabrá la contratación de personal específico subvencionable con cargo a estos programas, cuando la organización carezca de suficiente personal propio cualificado para la ejecución del proyecto, acreditando dicha carencia mediante certificación expedida por la propia asociación y siempre que tal contratación no se subvencione en el programa de fomento.
b) No serán objeto de subvención los gastos derivados de dietas, comidas de trabajo, regalos promocionales, suministros de material fungible de oficina, la adquisición, reproducción y distribución de publicaciones ya editadas y distribuidas, y otros gastos y facturas de similares características.
Documentos asociados
Boletín:
31/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Modificación Descargar Documento