Subvenciones en materia de Formación del sector del Transporte público.
Código de ayuda:
S21319/04Norma:
Sesión de 15 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las personas físicas o jurídicas para el desarrollo de programas de formación en materia de transportes, a ejecutar durante el presente ejercicio.Categorías Subvención
- Formación
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá ser de cuantía superior al coste total del Plan de Actuaciones, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o donaciones o patrocinios recibidas de personas físicas o entidades privadas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas (asociaciones empresariales, cooperativas, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de programas de formación en materia de transportes.Requisitos:
- Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de Gran Canaria, aun cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social y con esta Corporación.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración pública.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Deben ser titulares de autorizaciones administrativas de transporte en vigor o aglutinar a titulares de éstas, en número significativo.
- Haber justificado las subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
Documentos asociados
Boletín:
27/08/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 105
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BO Provincia de Las Palmas- Nº 105
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento