Subvenciones en materia de Juventud - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S04473/05

Norma:

Resolución de 28 de enero de 2008. Orden 3/2005, de 7 de febrero. Resolución nº 2 de 9 de febrero de 2005. Resolución nº 6/2005, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

En 2008: las Entidades, hasta el 05/03/08; las ayudas individuales, hasta el 04/06/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de los beneficiarios comprendidos en la Orden 3/2005, de 7 de febrero.
La concesión está condicionada a la existencia deconsignación presupuestaria para las mismas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo subvencionable será del 80%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, consejos de juventud, escuelas de tiempo libre e instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud, que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.
c) Los jóvenes destinatarios de ayudas individuales previstas en el capítulo IV de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Subvenciones a corporaciones locales:
1. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con la Dirección General de Juventud:
a) Programas relacionados con actividades juveniles, centros de juventud, dinamización así como contratación de técnicos colaboradores en actividades destinadas a los jóvenes.
b) Construcción, gran reparación, reforma, reparación extraordinaria, conservación, reparación simple o equipamiento de locales o instalaciones destinados a la juventud.
c) Material o equipamiento destinado a promover actividades dirigidas a los jóvenes.
2. Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones simples ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, gran reparación, reforma, reparación extraordinaria, adecuación y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

B) Subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro:
1.- Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política juvenil y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes:
a) Asociaciones juveniles, secciones juveniles.
b) Consejos de juventud.
c) Escuelas de tiempo libre.
d) Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
e) Instituciones sin ánimo de lucro prestadoras de servicios a la juventud.
2.- Las ayudas que se concedan se destinarán necesariamente a cualquiera de los siguientes fines:
a) Construcción, reforma, conservación, mantenimiento o reparación de centros o servicios destinados a asociaciones juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud.
b) Equipamiento de centros de asociaciones juveniles y de material para programas de actividades dirigidas a jóvenes.
c) Realización de programas y proyectos en materia de Juventud.
3.- Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a gran reparación, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

C) Subvenciones individuales a jóvenes:
Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto la financiación parcial de los gastos
corrientes derivados de:
a) Asistencia a cursos de formación de monitores y Directores de tiempo libre.
b) Cursos de gestión de asociaciones juveniles.
c) Intercambios, encuentros o cursos de jóvenes en La Rioja en otras comunidades o en el Extranjero.
d) Foros y convivencias en aspectos relacionados con la problemática juvenil.
e) Participación en programas de voluntariado ONGs en España o en el Extranjero.
f) Cursos de formación en Nuevas Tecnologías.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de subvención están exoneradas de la obligación de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

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