Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S04464/05

Norma:

Orden 2/2005, de 7 de febrero. Resolución nº 1/2005 de 9 de febrero. Resolución nº 7/2005 de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en convocatoria anual. En 2006, hasta el 19 de enero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.
c) Los departamentos o servicios sociales de centrales sindicales, cuando así se disponga en cada convocatoria y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Subvenciones a corporaciones locales:
1. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con los servicios sociales del primer y segundo nivel:
a) Programas relacionados con las prestaciones sociales básicas, incluidas las ayudas de emergencia social, así como la prestación de los servicios sociales especializados en los términos del artículo 31.1.c) de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
b) Construcción, reforma, conservación, reparación o equipamiento de locales o instalaciones destinados a la prestación de servicios sociales.
c) Mantenimiento de centros o servicios destinados a la prestación de servicios sociales.
2. Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

B) Subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro:
1.- Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política de acción social y servicios sociales, y estén dirigidas a cualesquiera de los colectivos siguientes:
a) Familia
b) Infancia y Adolescencia.
c) Personas Mayores
d) Personas con Discapacidad
e) Mujer.
f) Minorías Étnicas e Inmigración
g) Colectivos con dificultades de integración social.
2. - Las ayudas que se concedan se destinarán necesariamente a cualquiera de los siguientes fines:
a) Construcción, reforma, conservación o reparación de centros o servicios destinados a la prestación de servicios sociales, así como el equipamiento de los mismos.
b) Mantenimiento de centros y servicios.
c) Realización de programas y proyectos en materia de Servicios Sociales.
3.- Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 22
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/12/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 167
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento