Subvenciones en materia de Transporte Público.
Código de ayuda:
S21300/04Norma:
Sesión de 29 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las Bases que regulan la convocatoria de concesión, en el año 2004 y en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en materia de transporte público.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención para la adquisición o mejora bienes de naturaleza inventariable y gastos que tengan carácter amortizable no podrá superar el 20% del coste neto del bien, detraídos impuestos y descuentos comerciales, cuantía que podrá verse incrementada en el caso de proyectos conjuntos y se justifique debidamente en el Decreto de concesión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas (Asociaciones empresariales, cooperativas, federaciones, confederaciones, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho), que propongan la realización de proyectos e inversiones cuyo objetivo esté incluido en la Convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ejecución de proyectos o inversiones, preferiblemente conjuntos, que:- Se destinen a la realización de estudios y trabajos que redunden en beneficios para el sector del transporte público, promoción y desarrollo de su actividad profesional.
- Favorezcan la utilización de nuevas tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito del transporte público (equipamientos, aplicaciones informáticas, desarrollo de entorno WEB, sistemas de comunicación, localización e información).
- Contribuyan a una mayor seguridad y calidad en la prestación del servicio.
- Contribuyan a la renovación del parque, mediante la adquisición de vehículos de primera matriculación.
- Se destinen a constitución de entidades o integración / fusión en las mismas (agrupaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas), que favorezcan actuaciones colectivas.
- Contribuyan al desarrollo de servicio de transporte público con vehículos adaptados a las exigencias especiales de personas con movilidad reducida.
- Se adapten a las nuevas exigencias administrativas o técnicas requeridas por normas de aplicación al sector como por ejemplo, el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
- Redunden en beneficio del sector y no estén previstos en los apartados anteriores.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de Gran Canaria, aun cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. Deberán, para ello, estar inscritas en el Registro correspondiente.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarías con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social y con esta Corporación.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 23.3, párrafo tercero, de la Ley General de Subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración pública.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Haber justificado las subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
- Disponer de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte al tiempo de la solicitud, siempre que estuviese obligado a ello, acreditándolo con la documentación correspondiente.
- No estar incursa la persona física, los directivos o administradores de las entidades o aquellos que ostenten la representación legal en algunos de los supuestos de incompatibilidades previstos legalmente.
- No tener deudas por sanción firme impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, al tiempo de la solicitud, y si las tiene éstas están aplazadas o fraccionadas mediante Resolución del órgano competente.