Subvenciones en materia de accion humanitaria, y se abre la convocatoria publica para el año 2009.

Código de ayuda:

S33455/09

Norma:

RESOLUCION VCP/1072/2009, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos derivados de los planes estratégicos o de trabajo de las organizaciones que actúen en el ámbito de la acción humanitaria.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el vigente Plan director de cooperación en el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones no pueden ser superiores a 450.000 euros por organización.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta el 80% del presupuesto total del proyecto, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos aprobados en ningún caso pueden ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad bene- ficiaria. En el caso de que se produzca este supuesto, la entidad debe reformular el proyecto teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicar esta circunstancia a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en cuanto se produzca.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando exista venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones.

Requisitos:

a) Ser organización no gubernamental y estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación en el desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.

La inscripción tendrá que ser efectiva antes de la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

c) Tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria y/o que por la trayectoria histórica de la entidad se pueda constatar objetivamente que uno de sus ámbitos de trabajo es la acción humanitaria.

d) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de acción humanitaria.

e) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

f) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

g) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones para las que se solicite subvención.

h) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

j) En el caso de las entidades con 50 trabajadores o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

l) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5367
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento