Subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro correspondiente al año 2006.
Código de ayuda:
S30337/06Norma:
Sesión celebrada el 03 de agosto de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones el fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas con actuaciones dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales, enfermos de cáncer y otras enfermedades crónicas, así como asociaciones de personas en situación de riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos reseñados en el punto anterior, y que reúnan los siguientes requisitos:-Tener su domicilio social en Ibiza y/o Formentera.
-Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.
-Desarrollar preferentemente su actividad en el territorio de Sant Josep de sa Talaia.
-No tener ánimo de lucro.
-Estar legalmente constituidas y registradas, o en trámites de registro, en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las siguientes actividades:-Actividades dirigidas a la inserción social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensoriales crónicas.
-Puesta en funcionamiento de servicios de atención psicoterapéutica.
-Creación de escuelas para familiares de personas con discapacidad y de profesionales con finalidades preventivas y formativas.
-Actividades de ocio y tiempo libre.
Documentos asociados
Boletín:
24/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento