Subvenciones en materia de acción social para entidades sin ánimo de lucro de la Comarca del Bajo Cinca para el ejercicio 2005.

Código de ayuda:

S26091/05

Norma:

Sesión de 20 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

30 días naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de acción social en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca durante el año 2005.
La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Comarca del Bajo Cinca (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total del proyecto realizado, debiendo presentarse a estos efectos, justificación por la totalidad del proyecto realizado excluidos los impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los municipios de la Comarca del Bajo Cinca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos proyectos de actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de diferentes colectivos de la población de nuestra comarca con alguna problemática social.

Dichos colectivos pueden ser:
- Infancia.
- Gente mayor.
- Inmigrantes y/o minorías étnicas.
- Disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales.
- Drogodependencias.
- Mujeres.
- Colectivos con enfermedades crónicas y/o degenerativas.
- Colectivos con especiales problemas de marginación.

Se entenderán incluidos los gastos relacionados con:
- Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra de material, personal que realiza la actividad...

Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) Gastos de inversiones.
b) Gastos de alquiler y viajes recreativos.
c) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados directamente con la actividad o proyecto subvencionado.
d) Todo tipo de comidas.
e) Actividades con ánimo de lucro.
f) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de la comarca.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2005
BO Provincia de Huesca- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento