Subvenciones en materia de acción social para entidades sin ánimo de lucro de la Comarca del Bajo Cinca para el ejercicio 2005.
Código de ayuda:
S26091/05Norma:
Sesión de 20 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
30 días naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de acción social en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca durante el año 2005.La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Comarca del Bajo Cinca (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total del proyecto realizado, debiendo presentarse a estos efectos, justificación por la totalidad del proyecto realizado excluidos los impuestos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los municipios de la Comarca del Bajo Cinca.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellos proyectos de actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de diferentes colectivos de la población de nuestra comarca con alguna problemática social.Dichos colectivos pueden ser:
- Infancia.
- Gente mayor.
- Inmigrantes y/o minorías étnicas.
- Disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales.
- Drogodependencias.
- Mujeres.
- Colectivos con enfermedades crónicas y/o degenerativas.
- Colectivos con especiales problemas de marginación.
Se entenderán incluidos los gastos relacionados con:
- Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra de material, personal que realiza la actividad...
Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) Gastos de inversiones.
b) Gastos de alquiler y viajes recreativos.
c) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados directamente con la actividad o proyecto subvencionado.
d) Todo tipo de comidas.
e) Actividades con ánimo de lucro.
f) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de la comarca.