Subvenciones en materia de acción social para proyectos de cooperación al desarrollo en paises pobres correspondiente al año 2006.
Código de ayuda:
S30355/06Norma:
Sesión celebrada el 3 de agosto de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades con actuaciones dirigidas a la cooperación en paises del tercer mundo, con tal de mejorar las condiciones de vida y garantizar los derechos esenciales, así como estimular su autonomía ygestión de los propios recursos.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar la subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:-Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
-Tener una sede social o delegación en Ibiza y/o Formentera.
-No tener ánimo de lucro.
-Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
-Tener como finalidades expresas según sus estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
-En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Requisitos:
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:-Los costes indirectos del proyecto no podrán superar el 8% de la subvención concedida, entendiendo por costes indirectos los gastos administrativos de las ONG derivados de la formulación, seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos.
-Contar como mínimo con un 20% de financiación procedente de fondos propios, de entidades privadas o administraciones públicas.
-Las asociaciones y otras entidades privadas señaladas en el punto 3 únicamente podrán presentar una sola solicitud de subvención para un único concepto de carácter concreto.
-El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar.
-Para el pago de la subvención concedida se tendrá que justificar la cantidad total presupuestada que se haya tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
-Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
Documentos asociados
Boletín:
24/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento