Subvenciones en materia de acción social para proyectos de cooperación al desarrollo en paises pobres correspondiente al año 2006.

Código de ayuda:

S30355/06

Norma:

Sesión celebrada el 3 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades con actuaciones dirigidas a la cooperación en paises del tercer mundo, con tal de mejorar las condiciones de vida y garantizar los derechos esenciales, así como estimular su autonomía y
gestión de los propios recursos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Josep (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar la subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
-Tener una sede social o delegación en Ibiza y/o Formentera.
-No tener ánimo de lucro.
-Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
-Tener como finalidades expresas según sus estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
-En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Requisitos:

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

-Los costes indirectos del proyecto no podrán superar el 8% de la subvención concedida, entendiendo por costes indirectos los gastos administrativos de las ONG derivados de la formulación, seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos.

-Contar como mínimo con un 20% de financiación procedente de fondos propios, de entidades privadas o administraciones públicas.

-Las asociaciones y otras entidades privadas señaladas en el punto 3 únicamente podrán presentar una sola solicitud de subvención para un único concepto de carácter concreto.

-El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar.

-Para el pago de la subvención concedida se tendrá que justificar la cantidad total presupuestada que se haya tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

-Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento