Subvenciones en materia de agricultura, ganaderia y medio ambiente.
Código de ayuda:
S31200/13Norma:
DECRETO 136/2013, de 30 de julioPlazo de Solicitud:
A publicar en la convocatoria Correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La determinación del régimen jurídico a las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La convocatoria establecerá la cuantía total máxima de la subvención, que tendrá carácter estimado y siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, o a los criterios para su determinación, especificando los créditos presupuestarios a los que se imputan.El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable o se encuentren en la situación que legitime su concesión.Requisitos:
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás unidades económicas a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la subvención. La agrupación deberá designar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, a la que será de aplicación lo previsto en el citado artículo.Documentos asociados
Boletín:
17/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Decreto 38/2006, de 7 de febrero. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Decreto 38/2006, de 7 de febrero. Descargar Documento
Boletín:
08/08/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento