Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S44282/06

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2006. Decreto 216/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 5 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio del año 2007, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación
energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Para las materias previstas en el apartado A) 1., podrán solicitarlas las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones enumeradas en dicho dispositivo.

- Para las materias previstas en el apartado A) 2., podrán solicitarlas todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural.
En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin animo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace
pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora receptora de la energía producida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2007, por las siguientes cuantías y actuaciones:

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.1.—Energía solar:
a) Solar fotovoltaica aislada: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas rurales aisladas, no conectada a red. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
b) Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.

1.2.—Energía eólica aislada:
Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.

1.3.—Biomasa.
Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos, en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

1.4.—Minihidráulica.
Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

1.5.—Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas y renovables.
Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2. Secciones Segunda y Tercera del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las inversiones serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste
elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.


Requisitos:

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2007.
Antes de dicha fecha el beneficiario de la subvención deberá haber puesto en conocimiento del Servicio Provincial del Departamento Industria, Comercio y Turismo correspondiente, este hecho.

El inicio de ejecución de la actuación deberá acreditarse con anterioridad al 1 de junio de 2007, en caso contrario, se podrá resolver la modificación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/09/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 112
Documento: Modificación Descargar Documento