Subvenciones en materia de asuntos religiosos.

Código de ayuda:

S01700/21

Norma:

ORDEN JUS/3/2021, de 12 de enero. RESOLUCIÓN JUS/355/2021, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para realizar proyectos y actuaciones en materia de asuntos religiosos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En la línea 1, se podrá subvencionar hasta el 100 % del coste de las actuaciones.

b) En las líneas 2 y 3, se podrá subvencionar hasta el 80 % del coste de las actuaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

En la línea 1, las personas beneficiarias son exclusivamente las federaciones de entidades u otros entes
asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña que acrediten:
a) Agrupar entidades registradas en el Registro de entidades religiosas.

b) Agrupar entidades de diferentes confesiones religiosas o de confesiones o comunidades religiosas
minoritarias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Contar con un mínimo de 10 entidades miembros implantadas en Cataluña con sede y ámbito de actuación
en Cataluña.

d) Tener como finalidad estatutaria dar apoyo a las entidades religiosas y no tener ánimo de lucro.

e) Realizar alguna de las actividades a las que se refiere el objeto específico de esta línea.

En la línea 2, las personas beneficiarias son las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre y cuando sus fines fundacionales tengan una relación directa con las finalidades de esta línea.

En la línea 3, las personas beneficiarias son las mismas que en la línea 2, pero también lo podrán ser los medios de comunicación, incluidos los digitales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

a) Esta línea tiene por objeto las actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades
religiosas, de fomento de su participación social, y de promoción y defensa de la libertad religiosa.

Estas actuaciones incluyen: creación, mantenimiento y ampliación de estructuras de atención informativa o de asesoramiento a las entidades religiosas sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de la libertad religiosa y de culto; sesiones informativas, actividades de formación (cursos, seminarios,
conferencias), exposiciones, congresos y reuniones; creación y mantenimiento de centros de documentación;
edición de publicaciones en cualquier apoyo, y cualquier otra actuación dirigida a las finalidades señaladas.

b) Las actividades subvencionables descritas tienen que tener como destinatarias las entidades religiosas, sin perjuicio de que determinadas actividades, por su naturaleza y finalidad específicas, puedan orientarse directamente a los ciudadanos o a colectivos determinados de estos.

Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Esta línea incluye:

a) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y a la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

b) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho, de diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental y/o de diálogo entre el ateísmo o el agnosticismo y la religión o la fe.

c) Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y
cultural y que fomenten el uso de la lengua catalana en el ámbito religioso.

d) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos
humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

e) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales
directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

En las actuaciones y en su comunicación se utilizará siempre la lengua catalana, sin perjuicio de que también se puedan utilizar otras lenguas.

Línea 3: Difusión sobre la pluralidad religiosa en Cataluña.

Esta línea tiene por objeto actuaciones en lengua catalana destinadas a difundir la realidad y la actualidad sobre el hecho religioso y su pluralidad en Cataluña a través de cualquier medio de comunicación. Incluye las publicaciones periódicas que incluyan dichos contenidos, con una periodicidad mínima bianual. Quedan excluidas las publicaciones o medios de carácter interno de las entidades.

Requisitos:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad, y presentar la declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, es necesario que la persona beneficiaria cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea legalmente obligatorio.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro de asociaciones o de fundaciones correspondiente.

f) En el caso de entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de entidades religiosas.

g) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de disponer de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las
informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros
laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística.

j) En el caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, dar cumplimiento a la normativa de política lingüística y, en especial, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos y, en especial, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

n) En el caso de fundaciones, habrá que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8320
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8342
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento