Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009 - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S68046/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 30 de junio 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-
2013 (en lo sucesivo la Orden de 16 de febrero de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo Sexto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 5 de la Orden de 16 de febrero de 2007, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario, mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme al artículo 3.1 de la Orden de 16 de febrero de 2007 podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y/o al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y en las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:
—Biodiesel.
—Bioetanol.
—Biomasa.
—Pastas alimenticias.
—Panadería.
—Pastelería, bollería y repostería.
—Turrones y productos de chocolaterías.
Respecto a los productos transformados no incluidos en el antedicho Anexo I, podrán solicitarse las ayudas para inversiones que se realicen en cualquier parte de Aragón, a excepción del término municipal de Zaragoza.
c) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un periodo de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.
d) La actuación para la que se solicita la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:
—Existencia de una salida normal en los mercados de los productos objeto de las inversiones.
—Las actuaciones concretas deberán responder a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, no podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Las exclusiones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural.
En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (en adelante OP), de la Organización Común de Mercados (OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas en esta orden que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OP a través de su Fondo y Programa Operativo Plurianual, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se podrán subvencionar exclusivamente a través de esta orden si su importe es mayor de 500.000 €. Cuando el importe sea menor que dicha cifra, se financiaran de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos. No obstante, en el caso de que dichas inversiones superen la anterior cifra de 500.000 €, pero comprometan menos
del 50% del Fondo Operativo Plurianual aprobado por la OP, se financiarán exclusivamente por la vía de la OCM. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo Plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.
b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
c) Los proyectos cuya inversión subvencionable sea inferior a 100.000 €.
d) Las inversiones que corresponden a la fase de comercio minorista.
e) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención.

A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

De acuerdo con el artículo 4º de la Orden de 16 de febrero de 2007, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los siguientes:

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos agrícolas.
c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

El Director General de Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
a) Las unidades de inversión realizadas.
b) A las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.
No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el Anexo I de esta orden.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007, siempre que no contradiga lo dicho en este apartado.

Las actuaciones concretas responderán a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

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