Subvenciones en materia de ayudas al alquiler de vivienda (en las dos modalidades de ayuda al inquilino y ayuda al propietario), hasta un maximo de 63 actuaciones de ayuda al inquilino, y de hasta 6 actuaciones de ayudas a los propietarios.
Código de ayuda:
S13246/08Norma:
Ciudad de Melilla.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12/03/08. Podrán presentarse solicitudes fuera de plazo condicionadas a la existencia de cupo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas, en régImen de concurrencia competitiva, destinadas a las dos modalidades siguientes:Subvención parcial de la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas
situadas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el
Real Decreto 801/2005, de 13 de julio.
En todo caso se exceptúan:
a) Las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como vivienda.
e) Las Viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
f) Las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva
construcción de renta concertada.
Subvención de SEIS MIL EUROS (6.000,00 Euros), para los propietarios de viviendas libres para arrendarías.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Fomento (Melilla)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima anual de la subvención no excederá del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 2.880,00 Euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
II.- Modalidad de Subvención inquilino:1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas arrendatarias de vivienda que, además de lo dispuesto en los apartados anteriores,
reúnan los siguientes requisitos:
Relativos a la Vivienda:
a) Contrato de Arrendamiento: Tener alquilada una vivienda, para su domicilio habitual y permanente,
cuya renta mensual esté comprendida entre 100,00 y 450,00 Euros. En el caso de familias numerosas, el importe de la renta mensual podrá elevarse a 550,00 Euros.
b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c) Justificar suficientemente que podrán hacer frente al 60 por 100 restante del alquiler que no es objeto de subvención.
Consutar Base Cuarta.
III.- Modalidad de Subvención al Propietario:
Podrán obtener una subvención acogida a esta modalidad, los propietarios de viviendas libres
desocupadas cuya superficie útil sea superior a 35 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período
mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las fórmulas siguientes:
a) Arrendamiento directo.
b) A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus
actividades la del arrendamiento de viviendas.
A los efectos de lo dispuesto en estas Bases, se considerará vivienda desocupada aquélla que lo haya estado más de seis meses inmediatamente anteriores al contrato de arrendamiento presentado para esta ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta Convocatoria, deberánreunir los siguientes requisitos:
a) Que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad, si ésta se ha expedido a partir del año 2000, o mediante informe técnico actual de los Servicios de Arquitectura de la Consejería de Fomento.
b) Que la vivienda alquilada no esté sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
Condiciones del Arrendamiento:
1.- El contrato de arrendamiento deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo recaer sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se excluyen, por tanto, el arrendamiento de temporada y los mencionados en el artículo 5 de la Ley 29/1994.
El contrato deberá tener una fecha posterior al 1 de enero de 2008.
2.- El plazo de duración del contrato de arrendamiento será por un período mínimo de cinco años.
En el caso de cambio de arrendatario durante el citado período mínimo, los distintos contratos de
arrendamiento que se celebren hasta cubrir el período de cinco años, tendrán una duración no inferior a un año, y deberán contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
3.- Si el propietario fuese persona física, el arrendatario no podrá guardar una relación de parentesco en primero segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario. Si el propietario es una persona jurídica, el arrendatario no podrá ser titular o socio de dicha persona jurídica.
4.- El contrato de arrendamiento inicial y, en su caso, los siguientes, deberán ser objeto de visado por la Consejería de Fomento, incluyéndose, entre otros datos, la limitación de renta a la que está sujeto.5.- La La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una
vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la
superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con
superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva
construcción.
Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.
Para el año 2008, la renta máxima anual está fijada en 75,04 Euros por metro cuadrado de superficie útil, teniendo en cuenta el precio básico nacional fijado en 758,00 Euros.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4481
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4481
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento