Subvenciones en materia de consumo.
Código de ayuda:
S05328/25Norma:
ORDEN PEJ/231/2025, de 21 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de consumo, destinada al apoyo financiero a las asociaciones de consumidores y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de protección de consumidores y usuarios.2. Las subvenciones en materia de consumo se regirán por lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Consumo
Educación y Ciencia
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 80 % del coste de los programas y proyectos subvencionables sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total del proyecto.2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, siempre que no exceda del 80% como establece el apartado 1 de este artículo, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al mandato del artículo 52.b) de la Ley 16/2006, que establece como beneficios atribuibles percibir las ayudas públicas que se destinen en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas;- Otras entidades sin ánimo de lucro enmarcadas en objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos al amparo del artículo 5.1 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que procuren o complementen la información y atención al consumidor en el entorno rural garantizando la igualdad de derechos en todo el territorio aragonés, en desarrollo del artículo 5.2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que dispongan como objeto de especial atención productos, bienes y servicios mandatados en el artículo 6 de la meritada Ley 16/2006, de 28 de diciembre;
- Centros docentes y otros agentes educativos;
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
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