Subvenciones en materia de consumo.

Código de ayuda:

S05328/25

Norma:

ORDEN PEJ/231/2025, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de consumo, destinada al apoyo financiero a las asociaciones de consumidores y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de protección de consumidores y usuarios.

2. Las subvenciones en materia de consumo se regirán por lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 80 % del coste de los programas y proyectos subvencionables sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total del proyecto.

2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, siempre que no exceda del 80% como establece el apartado 1 de este artículo, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al mandato del artículo 52.b) de la Ley 16/2006, que establece como beneficios atribuibles percibir las ayudas públicas que se destinen en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas;

- Otras entidades sin ánimo de lucro enmarcadas en objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos al amparo del artículo 5.1 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;

- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que procuren o complementen la información y atención al consumidor en el entorno rural garantizando la igualdad de derechos en todo el territorio aragonés, en desarrollo del artículo 5.2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre;

- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que dispongan como objeto de especial atención productos, bienes y servicios mandatados en el artículo 6 de la meritada Ley 16/2006, de 28 de diciembre;

- Centros docentes y otros agentes educativos;

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento