Subvenciones en materia de consumo destinadas a Centros Escolares de Castilla y León.

Código de ayuda:

S04673/04

Norma:

Orden SAN/205/2004, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la educación de los consumidores como medio óptimo que les
permita ser verdaderos conocedores de sus derechos es una tarea que precisa iniciarse en su más temprana edad, implicar en esta labor a los centros escolares de Castilla y León, colaborando mediante la necesaria ayuda económica a la realización de programas tendentes al fomento de la educación del consumidor en la escuela.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá ser de hasta el 100% del presupuesto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros escolares ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las actividades escolares, con un máximo de tres por Centro y para
todas las etapas educativas, conducentes a la formación del consumidor en la escuela que tengan una relación directa y exclusiva con temas de consumo, prioritariamente los siguientes: derechos de los consumidores y usuarios, consumo solidario, comercio justo, seguridad de los productos, seguridad alimentaria, y publicidad, quedando ex cluidos programas de actuación, cuyo objeto principal sea la realización de actividades de ocio y entretenimiento, tales como visitas a Granjas Escuelas o similares, así como los gastos relativos a transporte.

Requisitos:

Los beneficiarios de las presentes subvenciones, salvo los centros
escolares privados que reciban más de 601,01 € de subvención, están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 marzo.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Convocatoria Descargar Documento