Subvenciones en materia de cooperacion para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologias en el sector agricola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68200/07

Norma:

ORDEN de 29 de octubre de 2007. ORDEN de 1 de febrero 2008. Orden de 16 de febrero de 2007. ORDEN de 25 de septiembre 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías
en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá un porcentaje máximo de subvención total del 15% sobre el importe de los gastos subvencionables, con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de la Administraciones General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de gastos en operaciones mencionadas en el apartado Tercero 1.d), punto 3, de la presente Orden, se subvencionarán como máximo en un 12%, sin que la cuantía total resultante pueda superar el límite máximo de porcentaje de estas subvenciones, es decir el 15%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones los productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de transformación de productos agroalimentarios, siempre que en ambos casos sean responsables finales de la financiación de las inversiones.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 2007:

Podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el sector agrícola y alimentario:

a. Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.
b. Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.
c. Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

Quedan excluidas de la subvención las inversiones afectadas por las exclusiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón.

No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables:
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 2007:

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:
a) Las operaciones preparatorias: gastos conexos, materiales, servicios externos, relacionados con el objeto del estudio.
b) Pruebas necesarias para comprobar el desarrollo correcto de las investigaciones en curso.
c) Otros trabajos necesarios para realizar el trabajo de cooperación entre las partes implicadas.
d) Sólo en el caso de que fuera necesario realizar inversiones tangibles para desarrollar los nuevos productos, procesos y tecnologías, se subvencionaran los siguientes conceptos; aplicándose las mismas excepciones que las establecidas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura
y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido (industrias agroalimentarias):
—La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
—La adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos necesarios.
—Gastos ligados a los conceptos mencionados en los dos subapartados anteriores: especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad, adquisición de patentes, cánones y otros gastos conexos.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007, siempre que no se contradiga con lo dicho en ese artículo.

Documentos asociados

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