Subvenciones en materia de cooperacion para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologias en el sector agricola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S61473/10

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 16 de febrero de 2007. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013. ORDEN de 12 de febrero de 2014. Orden de 16 de febrero de 2007. ORDEN de 16 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a favorecer la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá un porcentaje máximo de subvención total del 20% sobre el importe de los gastos subvencionables. Dicha subvención será financiada con cargo a los presupuestos del FEADER, las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de gastos en operaciones mencionadas en el apartado tercero, punto 2 letra c se subvencionarán como máximo en un 12%, sin que la cuantía total resultante pueda superar el límite máximo de porcentaje de estas subvenciones, es decir el 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de transformación de productos agroalimentarios, siempre que en ambos casos sean responsables finales de la financiación de las inversiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.

b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.

c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
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Boletín: 23/02/2007
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