Subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S20728/16Norma:
ORDEN DRS/346/2016, de 7 de abril. ORDEN DRS/599/2016, de 1 de junio. Orden DRS/1862/2016, de 5 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de enero de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2016, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2, apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes enel ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Desarrollo Rural. (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo se podrá financiar hasta el 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario, con los siguientes límites parciales:a) Gastos de contratación de personal técnico que participe en el seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos; Se podrá subvencionar con el límite de hasta 18.000 euros por técnico contratado.
b) Gastos de coordinación y gestión del proyecto de cooperación: Hasta el 6% del gasto subvencionable.
c) Gastos para la prestación de apoyo informático o desarrollo de las aplicaciones informáticas:
Hasta el 5% del gasto subvencionable.
d) Gastos de material de campo y laboratorio: Hasta el 5% del gasto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, creados según se definen en el artículo 3.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril de 2016.b) Los miembros de un grupo de cooperación que carezca de personalidad jurídica, en todo caso deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
c) Ser una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria.
d) Ser una entidad pública, con personalidad jurídica dedicada a la investigación con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril de 2016, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:a) La participación mediante la cooperación en el seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos.
b) La participación y colaboración en actividades de investigación e innovación a través de la cooperación y que tengan una directa conexión con los problemas del sector productor en el ámbito de la gestión integrada de plagas y los nuevos métodos de control de plagas.
2. En todo caso estas actividades deberán estar contempladas dentro del ámbito del programa fitosanitario elaborado por la autoridad competente.
3. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 80
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23/06/2016
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27/12/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 247
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27/12/2016
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