Subvenciones en materia de cultura.
Código de ayuda:
S49319/11Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2011.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de Cultura.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actividad o inversión subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a las Artes escénicas:Tiene como finalidad el apoyo a las actividades de producción y distribución de actividades enclavadas dentro de las artes escénicas, realizadas por empresas aragonesas del sector, y, asimismo, el apoyo a las salas privadas de exhibición de espectáculos de artes escénicas y a las asociaciones de empresarios de estas actividades artísticas.
b) Ayudas a la Música:
El objetivo de estas ayudas es el apoyo a las actividades de producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por músicos solistas, grupos y empresas del sector, así como a la programación de las salas de exhibición de espectáculos musicales, a las empresas de management y a las asociaciones de empresarios del sector.
c) Ayudas a la Producción audiovisual:
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a realizadores aragoneses y asociaciones sin ánimo de lucro de Aragón, para la creación de producciones audiovisuales.
d) Ayudas a las Asociaciones Culturales y Fundaciones para actividades culturales:
Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales y Fundaciones con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Ayudas actividades de Galerías de Arte:
El objeto de estas ayudas es el apoyo a las Galerías de arte aragonesas para consolidar la creación y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales; así como el apoyo a las asociaciones de empresarios del sector.
f) Ayudas para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de salas de espectáculos de artes escénicas, de salas musicales y de galerías de arte.
La finalidad de estas ayudas es la mejora de las instalaciones y equipamientos de los espacios destinados a la exhibición de las actividades artísticas de los sectores indicados.
g) Ayudas a personas físicas para la creación artística:
El objeto de estas ayudas es fomentar la producción, difusión y formación de artistas individuales, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento.
h) Ayudas al sector editorial:
El objeto de estas ayudas es la financiación de la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.
i) Ayudas a Asociaciones Culturales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura Tienen por objeto la financiación de las actividades relacionadas con la promoción y difusión del libro y de la lectura en Aragón.
j) Cualesquiera otras gestionadas por la Dirección General de Cultura que puedan establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en materia de cultura puedan concurrir en cada momento.
Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.
Requisitos:
No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta Orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
16/11/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 226
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