Subvenciones en materia de fomento de estructuras asociativas agrarias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S63700/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. ORDEN de 24 de septiembre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 19 de marzo de 2009. ORDEN de 21 de abril de 2009. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 29 de agosto de 2013

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al fomento de los productos con calidad diferenciada, para el año 2013, de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero del Gobierno de Aragón, sobre ayudas en materia de agricultura y alimentación; el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifi ca el Reglamento (CE) nº 70/2001, y la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias (en adelante la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto y los tipos de gastos subvencionables previstos en esta orden, y a los porcentajes ue se indican conforme a lo señalado a continuación:

— Para los gastos subvencionables contemplados en las letras a), b), c) y e) del punto 1 del apartado tercero de esta orden, se aplicará un porcentaje de subvención decreciente, aplicable desde el primer año de concesión de la subvención, durante el periodo que se indica en el apartado séptimo, según el siguiente criterio: 100% el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 45% el cuarto y 30% el quinto.

— Para los gastos subvencionables contemplados en la letra d) del punto 1 del apartado tercero, se aplicará, en todo el periodo de los cinco años, un único porcentaje de subvención del 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica, responsables de supervisar la utilización de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o de otros marchamos de calidad sujetos a regulación por las Administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Alquiler de locales apropiados.

b) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Costes del personal de administración de la entidad.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos de la entidad.

e) Compra de locales para la gestión administrativa de la entidad.

Gastos subvencionables:

a) Los gastos de alquiler de locales apropiados en los que se desarrolle la gestión administrativa diaria de la entidad.

b) Gastos derivados de la adquisición de muebles y material ofimático, incluyéndose tanto hardware como software. Para que los beneficiarios descritos puedan imputar gastos de los
previstos en esta letra, la entidad solicitante acreditará un importe neto mínimo en la cifra de negocio anual de dos millones de euros.

c) Los gastos de personal adscrito a la administración de la entidad. Cuando se incluyan en este punto los costes de Director Gerente, Director Comercial o Director Técnico, se auxiliará, por entidad beneficiaria, un único puesto por año. La entidad solicitante deberá acreditar un importe neto mínimo en la cifra de negocio de dos millones de euros en el caso de los beneficiarios descritos de la presente Orden, para que puedan imputarse los gastos previstos en esta letra.

d) Los gastos derivados de costes generales, legales y administrativos de la entidad. Dichos gastos podrán incluir:

—Auditorias externas de cuentas con informe de gestión, así como aquellas otras relativas a la instauración y mantenimiento de certificaciones o acreditaciones de proceso o de producto ligadas a las exigencias del mercado en calidad agroalimentaria. A las primeras, solo podrán acogerse las entidades asociativas no obligadas a efectuarlas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorias de Cuentas.

—Estudios previos de rentabilidad para inversiones en inmovilizado material con presupuestos mínimos previstos de dos millones de euros, supeditados a procesos de concentración
(fusión, absorción o integración) de entidades asociativas previamente existentes.

—En procesos de concentración (fusión, absorción o integración) de entidades, aquellos gastos correspondientes a asesorías, informes, estudios, de gestoría, notariales, registrales, licencias y permisos.

e) En los gastos relativos a la compra de locales para la gestión administrativa de la entidad, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los de alquiler a precios de mercado.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de ayudas,
de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

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