Subvenciones en materia de formacion de oferta mediante la ejecucion de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.
Código de ayuda:
S35882/13Norma:
Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre de 2013. Orden HAC/38/2014, de 21 de agosto de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2013, de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Entidades correspondientes, para la ejecución de planes de formación intersectoriales, sectoriales o de formación específi cos vinculados a la obtención de certifi cados de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Acciones no vinculadas a Certificados de Profesionalidad:— Modalidad presencial: 7 €/hora/alumno.
— Modalidad teleformación: 5,5 €/hora/alumno.
— Modalidad mixta: se aplicarán los módulos económicos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa.
Acciones vinculadas a Certificados de Profesionalidad: se aplicarán los módulos económicos
establecidos en el Anexo VI de la presente orden.
d) La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el
importe del módulo económico correspondiente, teniendo en cuenta los módulos económicos
previstos en el apartado anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. En los planes de formación intersectoriales:a) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La representatividad de las organizaciones empresariales vendrá determinada por la declaración
del representante legal indicando el número de empresas y trabajadores con las que cuenta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La representatividad de las organizaciones sindicales vendrá determinada por la certificación
de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, emitida a instancias del Servicio Cántabro de Empleo.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y
socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones
y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas
de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial. En todo
caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor amplantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas asociaciones representativas de autónomos deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Cantabria, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán
circunscribir su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberán acreditar sede o delegación permanente en Cantabria. La suficiente implantación y la representatividad de las entidades recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, será determinada por el Servicio Cántabro de Empleo, sin perjuicio de los informes que considere preciso recabar de los organismos correspondientes.
2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales
representativas en los sectores que se financian en la presente Orden, sin que se admitan
solicitudes de participación en subsectores de los mismos, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte
de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1 y 2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus
fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
5. Para los planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención
de certificados de profesionalidad previstos en el artículo 2.1. e) de esta Orden, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros
y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación
de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.
d) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector
productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de
certificados de profesionalidad, de acuerdo con los relacionados en el Anexo V de la presente
orden. En estos planes de formación, las acciones formativas se corresponderán con módulos
formativos completos.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/08/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento