Subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S41773/15Norma:
Resolución de 2 de octubre de 2015. Orden HAC/35/2015, de 28 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de octubre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2015-2017, de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta, para la ejecución de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las Entidades de formación acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten solicitud en el Plan de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación y consten como tales en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.No obstante lo anterior las Entidades inscritas y/o acreditadas que constan como tales en el Registro Autonómico de Centros de formación del Servicio Cántabro de Empleo podrán solicitar, en el Plan de Formación, acciones formativas NO normalizadas y NO incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. A tal efecto, el modelo de solicitud contendrá la declaración responsable referente a las acciones formativas mencionadas en este párrafo, lo que supondrá que dicha inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que las mismas resulten aprobadas en el Plan de Formación y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de su impartición.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser:a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específi cas de un sector para el reciclaje y recualifi cación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en este artículo, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específi camente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específi camente al colectivo de autónomos.
En los Planes para autónomos y Economía social, sólo podrán participar trabajadores pertenecientes a dichos colectivos.
d) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fi n de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específi cas de formación del mismo. Asimismo podrán participar trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis, y hasta un 15 % de trabajadores de un sector diferente de aquel al que vaya dirigido el plan de formación, sobre el total de participantes de cada plan. Los trabajadores de empresas de trabajo temporal, podrán participar en los planes de formación sectoriales correspondientes a los sectores a los que pertenezcan las empresas donde presten sus servicios.
2. Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan de formación.
b) Objetivos y contenidos.
c) Las acciones formativas a impartir podrán ser las:
1º Incluidas en el Catálogo de especialidades Formativas:
A) Especialidades vinculadas a los Certifi cados de Profesionalidad que se podrán impartir en modalidad presencial.
B) Especialidades NO vinculadas a Certifi cados de Profesionalidad que se podrán impartir en modalidad presencial.
2º No incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, no normalizadas que se podrán impartir en la modalidad presencial, teleformación o mixta.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios establecidos en esta convocatoria.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76 Ext
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015/2017 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76 Ext
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015/2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/10/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Aplicación Tramitación de Urgencia Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Aplicación Tramitación de Urgencia Descargar Documento