Subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Código de ayuda:
S57473/09Norma:
Orden EMP/67/2009 de 3 de agosto de 2009. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria plurianual para los años 2009 y 2010 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecuciónde planes de formación intersectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación para atender las ayudas contempladas en la presente Orden se hará por una cuantía máxima de 4.800.000 de euros, que se financiarán de la siguiente manera:En la cantidad de 3.600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.00.241A.481.01 del ejercicio 2009. Una cantidad estimada de 1.200.000 euros, con cargo al ejercicio 2010, estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones:1.1 En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria.
La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos y las organizaciones representativas solicitantes de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de la economía social, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro
de Empleo.
1.2 En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad,
quienes deberán acreditar su participación en lacorrespondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo
específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el
marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.3 Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
1.4 Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín:
18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín:
12/08/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento