Subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, Convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S51382/08

Norma:

Orden EMP/57/2008, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación intersectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los planes de formación aprobados al amparo de esta convocatoria, deberán iniciarse durante el ejercicio 2008 y finalizar en el 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente, teniendo en cuenta los módulos económicos máximos previstos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones:

1. En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas.
En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el respectivo ámbito territorial.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el ANEXO IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria.
La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro de Empleo.

2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.

4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1. y 2. y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.
Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Estos planes podrán dirigirse específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social y autónomos.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:
a) ámbito de aplicación del plan.
b) objetivos y contenidos.
c) acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos.
d) colectivos destinatarios.
e) coste previsto de las acciones formativas.
f) instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Serán objeto de subvención por esta Orden, los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que incluirán, en todo caso, acciones formativas que podrán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

En este fichero se incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.

Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad. Además se podrán programar acciones formativas de menor duración, correspondientes
a las unidades formativas en los términos establecidos en los nuevos certificados de profesionalidad que estén elaborados con arreglo al catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de
menor duración, según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.

Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o
módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
Las acciones o módulos formativos de carácter transversal en las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, podrán desarrollarse dentro de la acción formativa o bien de forma separada y tendrán una duración mínima de 4 horas.
Se considerarán áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.

No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el fichero de especialidades.

Las especialidades formativas que no estén incorporadas al fichero de especialidades y que se ejecuten en el marco de los convenios para la ejecución de planes de formación se incluirán en el mismo conforme se establece en el artículo 7 apartado 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo
objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como
máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 137
Documento: Bases y Convocatoria plurianual 2008/09 Descargar Documento