Subvenciones en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S33955/08

Norma:

Decreto 45/2008, de 24 de abril. REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

1. becas y ayudas:en el mes siguiente al alta del alumno en la acción formativa. 2. Prácticas y acciones formativa:todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, así como en el artículo 22.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en relación con el artículo 29.2 y 3 de dicha Ley, atendiendo a la singularidad derivada de los destinatarios y de sus peculiaridades necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria
pública.

Plazo de ejecución de las acciones subvencionadas:

1. Las becas y ayudas se devengarán al tiempo que se desarrollen las acciones formativas, el itinerario formativo de inserción o las prácticas profesionales no laborales.
2. Las acciones con compromiso de contratación y las prácticas profesionales no laborales deberán finalizar
antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:
El alumnado beneficiario de las acciones formativas, itinerarios integrados de inserción y prácticas no laborales tendrán derecho a las ayudas en los términos establecidos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción profesional, Órdenes de desarrollo y demás normativa aplicable. En el caso de la ayuda de transporte cuando para la realización de un curso de formación el alumno deba trasladarse de un municipio a otro, la ayuda de transporte se abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro, con un máximo de 10,50 euros/día y un mínimo de 3euros/día.

En cuanto a la Beca para el cuidado de personas dependientes tendrá un importe máximo de 4,25 euros/hora asistida al curso, salvo que la participante tenga a su cargo más de una persona dependiente, en cuyo caso el importe máximo podrá llegar a 6,25 euros / hora asistida.
Únicamente se pagarán días completos de asistencia, que se acreditarán a través del correspondiente documento de control de asistencia. Se añadirá una hora adicional a las de presencia efectiva, que dará derecho a la percepción de la ayuda en la misma cuantía que cada una de aquellas.

Programa II:
Se podrá establecer una compensación máxima de 13.50 euros por alumno y día de práctica en los términos establecidos en el RD 631/1993, de 3 de mayo, en las que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes.

Programa III:
La cuantía máxima de la subvención de acciones formativas incluidas en el fichero de especialidades programables del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional será la que resulte de aplicar la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En caso contrario, se estará al presupuesto presentado por el solicitante, con el límite de 10 euros hora por alumno/a. No obstante, en el supuesto de que esté justificada la necesidad de un especial apoyo en la actividad formativa la cuantía máxima podrá ascender a 12 euros alumno/a por hora en el supuesto de no ser una especialidad incluida en el fichero de acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa I:
Serán beneficiarios de este programa las personas trabajadoras en desempleo mientras participen en acciones formativas, en los itinerarios integrados de inserción y en las prácticas profesionales no laborales convocados por el Servicio Cántabro de Empleo.

Programa II:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas radicadas en Cantabria, que colaboren a la realización de prácticas profesionales no laborales en los términos establecidos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo y su normativa de desarrollo.

Programa III:
1. Podrán solicitar estas ayudas una empresa o empresas de un mismo sector o asociaciones empresariales
que promuevan acciones formativas por sus propios medios, debiendo acreditar la capacidad técnica para
desarrollarlo, o a través de cualquiera de los centros colaboradores para impartir formación profesional ocupacional, homologados en la especialidad formativa del Servicio Cántabro de Empleo o en centros de formación de Cantabria debidamente acreditados, los cuales, a su vez, deberán tender la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativas para cumplir los objetivos del proyecto. Las empresas beneficiarias deberán ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán concurrir a esta acción aquellas empresas que hayan reducido el número total de trabajadores, con relación laboral indefinida o determinada, en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitudes o aquellas empresas que estuvieran incursas en un procedimiento de regulación de empleo, salvo autorización de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
3. En todo caso, las empresas participantes habrán de acreditar a la finalización de la acción formativa el mantenimiento del número total de trabajadores empleados durante toda la duración del curso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este Decreto será de aplicación, con independencia del programa del que traigan causa:

Programa I (consultar SECCIÓN 1ª.): Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos participantes en las acciones formativas, itinerarios integrados de inserción y prácticas profesionales no laborales, derivadas de los programas de formación para el empleo convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.

Programa II (consultar SECCIÓN 2ª.): Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales no laborales de alumnos beneficiarios de acciones de formación convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.

Programa III (consultar SECCIÓN 3ª.): Subvenciones para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en las acciones de formación convocados por el Servicio Cántabro de Empleo, en ejecución del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la realización de los itinerarios integrados de inserción.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento