Subvenciones en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

Código de ayuda:

S35337/08

Norma:

ORDEN IYJ/755/2008. ORDEN IYJ/1060/2008, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones tanto de las entidades locales de Castilla y León, como de entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales cualquiera que sea su ámbito territorial y que actúen por sí mismas o a través de sus organismos autónomos, o cualesquiera otros integrantes de su administración institucional, y las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias podrán ir dirigidas a ambos tipos de beneficiarios o a uno sólo de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la
condición de beneficiario con carácter exclusivo.

No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones
y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) ÁREADE INTEGRACIÓN, PARTICIPACIÓN YSENSIBILIZACIÓN:

Proyectos que contengan actuaciones con los siguientes objetivos:

1.º– La promoción de la integración, mediante la interacción de los inmigrantes con la población autóctona y las que tengan como fin establecer nuevos espacios de encuentro.

2.º– Fomentar la participación ciudadana de los inmigrantes de forma organizada, mediante cualquier forma de asociacionismo.

3.º– Promover un mayor conocimiento de la inmigración en Castilla y León, combatiendo estereotipos y prejuicios y exponiendo sus aportaciones a nuestra sociedad.

4.º– Conseguir que el tratamiento de la información sobre la inmigración en los medios de comunicación regionales y locales, sea más justo y equilibrado.

5.º– Que las entidades beneficiarias y los colectivos de inmigrantes puedan compartir conocimientos entre sí y generen buenas prácticas.

b) ÁREA DE EDUCACIÓN: Proyectos que contengan actuaciones con los siguientes objetivos:

1.º– La promoción de la educación cívica intercultural, destinando recursos didácticos y prácticas educativas al conocimiento de nuestro idioma y costumbres, así como a las lenguas y cultura de origen de la población inmigrante.

2.º– La formación complementaria de adultos que facilite la transición de la escuela al trabajo, el acceso a la formación profesional, la formación continua en el trabajo y especialización profesional de los inmigrantes.

3.º– Promover que las actuaciones de integración puestas en práctica por los centros educativos en ejercicio de sus funciones, tengan trascendencia en su entorno social.

4.º– Actuaciones de educación no formal y extracurricular.

Requisitos:

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

b) Cuando así se establezca en la convocatoria, ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones en el porcentaje mínimo que se fije en aquélla.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento