Subvenciones en materia de inversiones en comercialización y transformación de productos de la pesca, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Código de ayuda:

S25328/24

Norma:

ORDEN AGA/1394/2024, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a actuaciones tendentes a favorece las inversiones en el ámbito de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura acometidos por la industria agroalimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Programa Operativo Nacional del FEMPA 2021-2027, siempre previa su convocatoria expresa.

2. A los efectos de la esta Orden se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución.

3. Mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de alimentación se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de subvenciones, pudiendo preverse convocatorias abiertas de acuerdo al artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la comercialización o la transformación de productos pesqueros y acuícolas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

2. Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, debiendo ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto que se comprobará con los respectivos informes técnicos de viabilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los que se establecen en el apartado 2 de este artículo siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después de que la persona interesada presente la solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la subvención.

2. Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.

Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.

b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

c) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8% debidamente justificados documentalmente.

d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.

e) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

f) La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.

Requisitos:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. Para la presentación electrónica de su solicitud las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo indique la convocatoria.

El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante en el supuesto en que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

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