Subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S29155/16Norma:
ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio. Orden IIU/1106/2016, de 5 septiembre de 2016. ORDEN IIU/1390/2016, de 20 de septiembre. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016. Orden IIU/1/2017, de 9 de enero. ORDEN IIU/429/2019, de 12 de abril. ORDEN CUS/67/2020, de 30 de enero. ORDEN CUS/968/2023, de 25 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de febrero de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.Convocar subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral., en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico:
Convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que desarrollan su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación:La subvención anual a los centros beneficiarios para cada uno de los contratos será de 21.000 euros (1.500 euros por 14 mensualidades o 1.750 euros por 12 mensualidades).
La retribución salarial mínima que deberán recibir cada uno de los investigadores predoctorales en formación durante este período, que se indicará en cada contrato, será de 16.820 euros brutos anuales (correspondientes a 14 mensualidades de 1.201,43 euros o a 12 mensualidades de 1.401,67 euros).
La subvención anual se destinará a cofinanciar el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social del correspondiente contrato predoctoral.
e) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico:
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar el 75% del importe de la actuación de reparación, mantenimiento o puesta a punto realizada en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo público de investigación, o el 40% del importe de la actuación en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo de investigación privado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.Los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.
b) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico:
Los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En materia de investigación e innovación, se establecen las siguientes líneas de subvención:a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.
b) Subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación.
c) Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.
d) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.
e) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.
f) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.
g) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.
h) Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Requisitos:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación:1. A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos, que deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
1.1 Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2015-16 o en el curso 2016-2017.
1.2 Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2012 o posteriormente.
Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2008 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2007 o posterior.
Aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2008 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2008 a enero de 2012).
Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2010 o posteriormente.
1.3 En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero de esta orden, deberán tener su título homologado.
1.4 Tener una nota media igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master).
En el caso de estudiantes que en el momento de presentación de solicitud no hayan terminado la titulación que da acceso al doctorado, la nota media de esta titulación se calculará teniendo en cuenta la nota obtenida en la totalidad de los créditos o asignaturas superadas.
En el caso de estudiantes extranjeros, se tendrá en cuenta la nota que conste en el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
1.5 No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera.
1.6 No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. A los efectos de la formalización del correspondiente contrato predoctoral el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir, además, los siguientes requisitos:
2.1 Estar matriculado en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2015-16 o en el curso 2016-17.
2.2 En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado anterior, deberán cumplir los requisitos que al respecto exija el centro contratante para la formalización del contrato.
e) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico:
1) El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento ha prestado servicio durante al año 2015. (Hasta 35 puntos).
- Si no ha prestado servicio a ningún grupo 0 puntos;
- Si ha prestado servicio a un grupo, 5 puntos;
- Si ha prestado servicio a dos grupos, 10 puntos;
- Si ha prestado servicio a más de dos grupos, 35 puntos.
2) El coste de la actuación propuesta. (Hasta 25 puntos).
Para valorar este apartado se aplicará la formula coste reparación/coste equipo, de tal manera que obtendrán 0 puntos aquellas solicitudes en las que dicho cociente sea 1, y el valor máximo corresponderá a la solicitud donde este cociente sea el mínimo de todas las solicitudes, correspondiendo al resto de solicitudes la proporcionalidad que les corresponda entre el mínimo y el máximo.
3) El interés científico del equipamiento. (Hasta 10 puntos).
4) Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento. (Hasta 10 puntos).
Documentos asociados
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31/07/2023
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