Subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S67973/08Norma:
ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 11 de agosto de 2008. ORDEN de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones destinadas a la jubilación anticipada para el año 2012, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en lo sucesivo, la orden de bases reguladoras).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Los cesionistas percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.b) Asimismo, los cesionistas podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.
c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta la edad de sesenta y cinco años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los agricultores que decidan cesar definitivamente en su actividad agrícola cediendo su explotación a otros agricultores.b) Los trabajadores agrícolas que decidan cesar en todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación al cesionario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.Requisitos:
Para poder tener derecho a las subvenciones, los cesionistas deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ceder toda la explotación de su propiedad en régimen jurídico de propiedad. En el caso de que el cesionista sea arrendatario de toda o parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.
Los propietarios de las tierras liberadas por estos contratos de arrendamiento podrán, a su vez, arrendarlas a los cesionarios de la explotación del cesionista.
b) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de la cesión.
c) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la cesión.
d) Haber ejercido la actividad agrícola a título principal durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización.
f) Abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, transmitiendo la explotación en los términos establecidos.
Documentos asociados
Boletín:
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
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