Subvenciones en materia de juventud para el año 2025.

Código de ayuda:

S08237/25

Norma:

Resolución 149/2025, de 27 de marzo. Orden 5/2017, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento e infraestructuras para el desarrollo de las mismas

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Los consejos de juventud.

d) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.

e) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.

Requisitos:

a) La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:

1º El fomento de la creatividad de la juventud riojana.

2º Los campamentos juveniles.

3º Los intercambios juveniles,

4º El trabajo o colaboración del voluntariado joven.

b) El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean

la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.

c) La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.

d) La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de las instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada) así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

Documentos asociados

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