Subvenciones en materia de medios de comunicación para las radios con difusión en las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2010.- Modificación de plazo de justificación.

Código de ayuda:

S38091/08

Norma:

Resolucion de 14 de mayo de 2008. Orden de 12 de diciembre de 2005. Resolucion del 20 de abril de 2009. Palma, 23 de julio de 2010. Resolución de25 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a la programación hecha en las Illes Balears de las emisoras de radio con difusión en la comunidad autónoma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar y recibir subvenciones las personas y las entidades titulares de emisoras de radio que, disponiendo de las autorizaciones correspondientes, emitan y realicen una parte o la totalidad de su programación en las Illes Balears, y cuyo capital no esté participado mayoritariamente por una o varias administraciones públicas.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, las personas que forman parte como miembros de la misma y que se comprometen a llevar a cabo la totalidad o una parte de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, también pueden tener la condición de beneficiario. En cualquier caso, la persona jurídica tiene que designar a una persona responsable del proyecto o de la actividad.

El beneficiario podrá ser una agrupación sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo que establece la legislación de subvenciones. En este caso, no se entenderá que la agrupación se ha disuelto hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la legislación de subvenciones en materia de reintegro e infracciones.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones y los programas subvencionables han de ser iniciativas en prensa, radio, televisión y otros medios audiovisuales, y han de consistir en actividades y proyectos de información cultural científica, social, deportiva, económica o de temática similar a alguna de las anteriores que se consideren de interés en el ámbito de las Illes Balears.

Ello incluye el tipo de actividades siguientes:

- Creación de nuevos medios con sede y difusión principal en las Illes Balears.

- Edición y realización de suplementos de coleccionables, de espacios especiales de información de secciones en prensa diaria o revistas.

- Producción y realización de programas radiofónicos.

- Producción y realización de programas televisivos.

- Acciones extraordinarias de promoción y mejora: ampliación de los ámbitos de difusión, mejora o ampliación de las distribución, innovación tecnológica de los medios, etc.

- Actividades relacionadas con el periodismo digital.

- Cualquier otra actividad o proyecto de información cultural, científica, social, deportiva o económica similar a las anteriores que especifiquen en la convocatoria y que no constituyan medios de comunicación institucional o boletines que se dirigen principalmente a socios o miembros de una entidad ni
medios de comunicación con finalidad o contenido principalmente publicitario.

Serán gastos subvencionables:

- Personal propio contratado, directamente relacionado con la actividad objeto de subvención. Se exceptúa el personal de alta dirección, como también el personal que lleva a cabo tareas administrativas, financieras y/o comerciales. Tampoco se consideran gastos subvencionables los conceptos salariales no periódicos y/o extraordinarios.

- Gastos generales: agua, electricidad, limpieza, locales y teléfono.

-Equipamiento técnico (amortización correspondiente a 2010).

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 194
Documento: Orden de 12 de diciembre de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 22/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Corrección de plazos. Descargar Documento
Boletín: 28/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 156
Documento: Modificación de plazo de justificación. Descargar Documento