Subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Código de ayuda:

S14191/18

Norma:

ORDEN DRS/518/2018, de 19 de marzo. Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre. ORDEN DRS/82/2019, de 24 de enero. ORDEN AGM/130/2020, de 17 de febrero. ORDEN AGM/244/2021, de 23 de marzo. Orden AGM/347/2022, de 18 de marzo. ORDEN AGM/559/2023, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las subvenciones previstas en el apartado 1.a) del artículo 3, su importe podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la inversión subvencionable. En el supuesto de la contratación de técnicos, el máximo de subvención por cada contrato será de 30.000 euros incluyendo las cuotas a la Seguridad Social. En todo caso, la subvención máxima que se puede conceder a una asociación de apicultores por este concepto será de 5 € por colmena propiedad de sus asociados.

b) Para los gastos de promoción a las A.D.S. contempladas en el apartado 1.b), los gastos contemplados en los apartados 1.e) y 1.f) del artículo 3, cada benefciario podrán recibir una subvención de hasta el 100 % de los gastos justifcadosc) Para los gastos contemplados en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 3, los titulares de explotación apícola podrán recibir hasta el 100 % de los gastos cuyo importe total no supere los 3´73 euros por colmena; hasta el 80 % del tramo de los gastos que se encuentren entre 3´73 y 6 ´01 euros por colmena y hasta el 65 % del tramo de los gastos que superen los 6´01 euros por colmena.

d) Para los gastos contemplados en el apartado 1.d) del artículo 3, los importes máximos de la subvención serán hasta el 100 % del coste del programa por el apoyo a los laboratorios y hasta el 85 % del coste de la contratación de servicios de análisis.

En el caso de los gastos por el mantenimiento de aparatos y equipos en los laboratorios de análisis, el máximo subvencionable será el 10 % del total de gastos justifcados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2. Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo.

3. Los laboratorios que desarrollen programas de investigación en el sector de la apicultura y sus productos y de análisis de productos apícolas, acreditados por la norma ISO 17025.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones destinadas a:

- Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

- Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

- Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.

- Racionalizar la trashumancia.

- Inversiones en activos materiales e inmateriales.

- Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la
pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas
para las abejas.

- Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.

- Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
- Acciones para aumentar la calidad de los productos.

Requisitos:

a) En el caso de las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia, deberán estar integradas mayoritariamente por apicultores titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro General de Explotaciones (en adelante R.E.G.A.) y que cumplan las condiciones del apartado b).

b) En el caso de las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola, deberá estar inscrita en el R.E.G.A, llevarán realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, estarán en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente, sus colmenares no estarán en situación de abandono, contarán con un mínimo de 50 colmenas, dispondrán de un seguro de responsabilidad civil, realizarán al menos un tratamiento al año frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y cumplirán las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor.

c) Las entidades titulares de laboratorios, no tendrán ánimo de lucro y estarán capacitados para efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 930/2017 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/02/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/02/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/02/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/03/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/03/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 05/05/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 84
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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