Subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Código de ayuda:
S06519/25Norma:
ORDEN AGA/284/2025, de 10 de marzo. ORDEN AGA/343/2025, de 24 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de conformidad con eltexto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.b) Las agrupaciones de apicultores en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de agosto del año anterior al de la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, correspondientes a acciones ejecutadas en la campaña apícola.2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
Requisitos:
a) Que la explotación apícola solicitante esté inscrita en el Registro General de Explotaciones (en adelante REGA).b) Que el solicitante lleve realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda. Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya
existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
c) Que el solicitante esté en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los servicios veterinarios del departamento competente.
d) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
e) Que la explotación cuente con un mínimo de 50 colmenas.
f) Que se tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
g) Que el posible beneficiario cumpla con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, como es realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis.
h) Que el solicitante cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Documentos asociados
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24/03/2025
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