Subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2010.

Código de ayuda:

S67919/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 11 de agosto de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 22 de septiembre de 2009. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 31 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias, a la instalación de jóvenes agricultores y a la mejora de las instalaciones ganaderas para el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores (en lo sucesivo la Orden de 11 de agosto de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada y los porcentajes máximos de subvención serán los siguientes:

a) A la modernización de explotaciones agrarias: se aplicarán las cuantías máximas establecidas en el artículo 8 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores: la cuantía base de la subvención será de 35.000 euros, pudiéndose incrementar en los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

c) A la mejora de instalaciones ganaderas: se aplicarán las cuantías máximas previstas en el artículo 15 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, serán beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.
b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de dicha Orden.
c) En las subvenciones para la mejora de las instalaciones ganaderas, los titulares de las mismas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el Anexo I de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como de otros datos de los citados organismos necesarios para resolver el expediente.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La modernización de las explotaciones agrarias mediante la realización de inversiones integradas en planes de mejora.
b) La primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural, mediante la realización de planes empresariales.
c) La mejora de las instalaciones ganaderas.

No serán subvencionables las actividades que no se ajusten a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 16 de la Orden de 11 de agosto de 2008 y, en el supuesto de modernización de las explotaciones agrarias, tampoco serán subvencionables, las inversiones recogidas en el artículo 6.2 de la precitada Orden.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores respecto a los gastos previstos en el artículo 9.5 de la Orden de 11 de agosto de 2008, donde se establece que podrán ser auxiliables los gastos de instalación realizados en los 10 meses anteriores a la solicitud.

Gastos subvencionables, consultar artículo Cuarto.

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