Subvenciones en materia de modernizacion de las explotaciones agricolas y de instalacion de jovenes agricultores para el año 2008 - modificación.

Código de ayuda:

S68255/07

Norma:

ORDEN de 11 de diciembre de 2007. ORDEN de 31 de octubre de 2007. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

21/12/07. Se amplía hasta el 18/01/08 el plazo de presentación para los interesados contemplados en la Orden de modificación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas y la instalación de jóvenes agricultores para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores respecto a los gastos previstos en el artículo 8.4 de la Orden de 16 de febrero de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar las cuantías y porcentajes que se establecen en los artículos 7 y 10 de la Orden de 16 de febrero de 2007, respectivamente, para las actividades contempladas en las letras a) y b) del punto 1 del apartado Segundo de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones a las inversiones en explotaciones agrarias los titulares de las mismas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Orden de bases, y de las subvenciones a la instalación de jóvenes agricultores las personas físicas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 8 de la misma Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La modernización de las explotaciones agrarias mediante la realización de inversiones integradas en planes de mejora.
b) La primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural, mediante la realización de planes empresariales.

No serán subvencionables las actividades que no se ajusten a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 12 de la Orden de 16 de febrero de 2007 y, en el supuesto de modernización de las explotaciones agrarias, además, las inversiones recogidas en el artículo 5.2 de la precitada Orden.

Documentos asociados

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