Subvenciones en materia de prevención de residuos domésticos para el fomento de la economía circular, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S33973/23

Norma:

ORDEN AGM/1036/2023, de 31 de julio. ORDEN AGM/1509/2022, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a apoyar actuaciones de prevención de residuos domésticos. La finalidad de estas subvenciones es impulsar actuaciones de prevención en la generación de residuos y de economía circular que lleven a cabo las entidades aragonesas con competencias en gestión de residuos domésticos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 150.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14040/G/4422/760178/14201 y 14040/G/4422/760178/91001 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023, cofinanciadas con fondos FEDER.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Orden AGM/1509/2022, de 18 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad y salud que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, y resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

En las obras ejecutadas por la administración no se aceptarán gastos de personal.

3. Serán subvencionables los impuestos, licencias, tasas o tributos, siempre que no sean recuperables por la entidad beneficiaria.

4. Los costes subvencionables estarán sujetos a las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, aprobados por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”, número 315, de 30 de diciembre de 2016).

Documentos asociados

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