Subvenciones en materia de promoción comercial, y correcciones.

Código de ayuda:

S00646/06

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero al 31 de enero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promoción comercial, con la finalidad de mejorar la comercialización de los productos andaluces y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder, no podrá exceder del 50% de la inversión aprobada subvencionable.
En el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las subvenciones podrán alcanzar el 60% de la inversión aprobada subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, ya sean empresas personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.
- Que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Que cumplan el criterio de independencia, es decir, que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que tengan el carácter de PYME.

b) Agrupaciones de empresas productoras o consorcios de exportación de PYMES productoras, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con personalidad juríca propia e independiente de la de sus miembros y legalmente constituidas para la comercialización de sus productos. Dichas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

c) Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo.

d) Las comunidades de bienes, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los conceptos subvencionables contemplados en la presente Orden, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la misma. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Además se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

Todos los integrantes de la comunidad de bienes obtendrán la condición de beneficiarios quedando obligados como personas físicas conjunta y solidariamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- La contratación del espacio.
- Los derechos de inscripción.
- Intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- La contratación del espacio.
- Intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, Cd o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- El diseño.
- La edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) La construcción de páginas web.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

g) El diseño de logotipos y de envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se trate de los beneficiarios señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, siendo subvencionables los gastos derivados de la contratación de una persona técnica experta en comercio exterior, ajeno a la entidad.

En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir subvención por este concepto durante más de cinco años.

j) Realización de estudios normalizados de calidad.

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

Requisitos:

Quedan expresamente excluidas de las subvenciones previstas en la presente Orden:

- Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.
- Las organizaciones sindicales.
- Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.
- Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo y la construcción.
- Las empresas y asociaciones del sector de la distribución comercial.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento