Subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S51237/17Norma:
ORDEN VMV/1542/2017, de 9 de octubre. Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre. ORDEN VMV/652/2020, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de noviembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de vivienda realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, terminadas y pagadas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 1, de viviendas unifamiliares serán los siguientes:a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
b) La cuantía máxima por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros.
4. Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 2, de viviendas familiares en bloque, serán los siguientes:
a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
b) La cuantía máxima por vivienda no podrá superar los 8.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.2. También podrán ser beneficiarias las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por dichas administraciones públicas, cuando las viviendas que se rehabiliten se vayan a destinar al alquiler de unidades de convivencia que no superen 3,5 veces el IPREM o a satisfacer la necesidad de vivienda social, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, distribuidas, en su caso, por líneas de subvención, que se determinarán en la convocatoria, relacionadas con la rehabilitación de viviendas familiares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:1. Conservación.
2. Accesibilidad.
3. Rehabilitación energética.
4. Habitabilidad.
1. Obras de conservación: referidas, en sentido extenso, a las deficiencias en el estado de conservación de los elementos comprendidos en la Parte I del Informe de Evaluación del Edificio - IEE.
1.1. Estructura (vertical, horizontal, cubiertas, escaleras).
1.2. Cimentaciones.
1.3. Cubiertas (planas, inclinadas, otros elementos de cubiertas como claraboyas).
1.4. Cerramientos exteriores (fachadas, medianerías, huecos, aleros, voladizos, etc.).
1.5. Instalaciones.
2. Accesibilidad: adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en las viviendas familiares, bien sean viviendas unifamiliares o bien sean viviendas en bloque existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, (publicado por el Ministerio de Fomento el 30 de junio de 2017), o el documento que en su momento le sustituya.
2.1. Elementos para facilitar el acceso a la vivienda y a sus diferentes plantas: ascensores, rampas, plataformas elevadoras, etc.
2.2. Accesibilidad interior de las viviendas. Baños y aseos accesibles.
2.3. Adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional.
3. Rehabilitación energética: actuaciones dirigidas a la reducción de la demanda energética de la vivienda o a la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones. Fundamentalmente:
3.1. Aislamiento de cubiertas.
3.2. Aislamiento de fachadas, forjados o soleras y medianerías.
3.3. Carpintería exterior.
3.4. Instalaciones.
4. Habitabilidad: Obras de adaptación interior de las viviendas a las condiciones exigidas por la normativa aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
20/10/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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Boletín:
27/10/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/10/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
28/07/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 148
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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