Subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.
Código de ayuda:
S34855/22Norma:
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden 1429/2022, de 27 de mayo. ORDEN 48/2023, de 20 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar los siguientes programas de ayudas:Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Estos programas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro
del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).b) Arrendatario de vivienda (Programa 4).
c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).
d) Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).
e) Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
f) Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
Boletín:
31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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