Subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.
Código de ayuda:
S34855/22Norma:
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden 1429/2022, de 27 de mayo. ORDEN 48/2023, de 20 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar los siguientes programas de ayudas:Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Estos programas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro
del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).b) Arrendatario de vivienda (Programa 4).
c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).
d) Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).
e) Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
f) Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
Boletín:
31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
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