Subvenciones en materia de servicios sociales - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S01628/10

Norma:

Orden de 5 de enero de 2010. Resolucion de 21 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que conceda en materia de Servicios Sociales, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y sus Organismos Autónomos, con cargo a los créditos de sus presupuestos.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, según corresponda a la tipología de centros y servicios para
los que solicite dicha subvención, contando con la misma antes de la fase de preevaluación o, en caso de no existir ésta, a fecha del informe de la Comisión evaluadora de la subvención.

d) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

e) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento