Subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situacion especial, de menores y familia y de planificacion y formacion de servicios sociales.

Código de ayuda:

S19464/12

Norma:

Palma, 24 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, el importe de las ayudas no puede superar la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas y
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fomente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recojan las convocatorias correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas de servicios sociales.

b) Apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

c) Promoción del establecimiento o mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales.

d) Apoyo a la ejecución de programas dirigidos a la lucha contra la pobreza, la inserción social de población en situación de riesgo, la detección y la atención de las situaciones de falta de recursos, necesidades sociales básicas, y la urgencia social y humanitaria.

e) Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial para personas con discapacidad.

f) Cursos, seminarios, jornadas, divulgación y formación en materia de servicios sociales.

g) Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogimiento de personas en situación especial.

h) Ayudas a la emancipación social de jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.

i) Fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia
familiar.

j) Realización de programas y servicios de atención a la primera infancia.

Requisitos:

a) Las personas físicas residirán en las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas estarán constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención; y, en caso
de que la convocatoria así lo exija, tener entre los objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

d) Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

e) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, o efectuar una declaración con esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento