Subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca para el año 2021.

Código de ayuda:

S09255/21

Norma:

Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo. ORDEN AGM/243/2021, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo establecido conformidad con lo dispuesto en la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, fnanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, FEMP); lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las siguientes actividades de transformación de los productos de la pesca:

a) Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

c) Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano;

d) Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación;

e) Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91;

f) Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento