Subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S68055/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 2 de noviembre de 2007. Decreto 2/2007 de 16 de enero. ORDEN de 14 de septiembre de 2009. ORDEN de 20 de noviembre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 25 de mayo de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 29 de junio de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca para el periodo 2007-2013 financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (en lo sucesivo, la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el artículo 5.2 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEP, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá exceder del 40% del importe de las inversiones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que acrediten la viabilidad económica de la empresa, y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública y cumplan el resto de requisitos establecidos en el citado precepto.Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya viabilidad económica quede debidamente demostrada.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, debiendo destinarse las inversiones principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca, los siguientes:

a) La construcción de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12% de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros
y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

d) Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, incluso cuando los productos
finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

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